También, a continuación transcribo mi contestación a tan sorprendente e inconsistente constestación, en la que vuelvo a reiterar que la Comisión Electoral debe dimitir y que la Comisión de Garantías debe actuar.
Contestación de la Comisión Electoral:
Estimado compañero:
Le indicamos que el portavoz de UPyD en Cataluña es el coordinador territorial, Miguel del Amo, que no ha declinado su responsabilidad en ningún compañero. Ramon de Veciana, por su parte, es el portavoz del Consejo de Dirección de UPyD en Cataluña, cargo parecido en su nomenclatura pero diferente en contenido.
No procede, por tanto, atender a sus requerimientos en base a los argumentos alegados.
Atentamente.
Comisión Electoral
Unión Progreso y Democracia
Mi escrito respondiendo a la contestación de la Comisión Electoral:
A LA COMISIÓN DE GARANTÍAS,
A LA COMISIÓN ELECTORAL,
Una de las cosas que más me
molesta es que intenten engañarme o que intenten convencerme con mentiras y es
lo que creo que intenta hacer esta Comisión Electoral.
Yo no sé si los seis miembros,
que oficialmente figuran en la citada comisión, (y no sé por qué no se cumple
lo establecido en los Estatutos que obligan a que esta comisión tenga 7
miembros), son conscientes de que la Comisión Electoral es un órgano de
garantías y control y que no puede contestar a una queja de un afiliado con
algo que, no solo no está contemplado en nuestros Estatutos, sino que encima
parece ser que es mentira.
Lo primero que observamos en esta
respuesta es que o miente la Comisión Electoral o miente la página web oficial
del partido. Tal como he indicado y sigo defendiendo, Ramón de Veciana
actualmente ejerce y figura como portavoz de UPyD en Catalunya, tal como
aparece en la página web oficial de UPyD a fecha de hoy; “Miembro del Consejo de Dirección de UPyD, actualmente forma parte del
Grupo Jurídico nacional y es Portavoz de UPyD en Cataluña.” Y aquí, señores
y señoras de la comisión no estamos hablando de diferente “nomenclatura”, sino
exactamente de la misma, tanto la que emplea la página web como la que emplea
esta comisión. Y quiero recordarles la importancia que para UPyD tiene la
página web para transmitir lo que pensamos, lo que hacemos y lo que decimos. Espero
que la Comisión de Garantías analice esta circunstancia, obre en consecuencia y
aclare la situación.
Lo segundo que llama la atención
es la falta de referencias estatutarias y normativas que pudieran justificar esta
respuesta. Y faltan porque simplemente no las hay.
El Título II de nuestro Estatutos
a la hora de tratar de la organización y estructura de nuestro partido no contempla, en ningún sitio, la existencia
del portavoz del Consejo de Dirección y mucho menos el que este hipotético
portavoz del Consejo de Dirección pueda ser territorial. Solo el considerar
esta última posibilidad es ir en contra de
los principios fundamentales de UPyD y de toda la organización
territorial definida por los Estatutos.
E intentar justificar la
existencia de un portavoz territorial del Consejo de Dirección a través de lo
dispuesto en el artículo 31.4 es un ejercicio estéril. Este artículo faculta al
Portavoz del partido para delegar algunas de sus funciones, incluso para
delegar las funciones de portavoz, pero para delegar la función completa, pasando
a ser el portavoz del partido otra persona. Por cierto, circunstancia que nadie
ha publicado o que yo sepa que haya ocurrido alguna vez.
Y en tercer lugar, después de
leer esta inconsistente respuesta surge las dudas sobre que contenidos puede
tener territorialmente la función del supuesto portavoz del Consejo de
Dirección, que no estén ya recogidos en nuestra organización territorial, y
cuales son para que no puedan ser desempeñados por quien, en cada organización
territorial, ostenta la función de portavoz cualificado según nuestros
Estatutos.
No deja de ser cínico y demagógico
el que hoy, en la página oficial del partido, se hable de ir a por la matrícula
de honor con Transparencia Internacional, y en cambio no podamos dar
credibilidad a lo publicado en la página web o a lo comunicado por la Comisión
Electoral, o los afiliados no sepamos que existe un supuesto portavoz del
Consejo de Dirección en Catalunya. ¿Solo en Catalunya? Y si existen en otros
lugares, ¿Quiénes son? ¿Qué estándares de transparencia tiene UPyD? ¿Y esta
ONG?
Después de esta respuesta, y con
más convencimiento que ayer, ya no solo pido que dimita esta Comisión
Electoral, sino que solicito que la Comisión de Garantías, independientemente
de lo solicitado ayer, abra el correspondiente expediente y aclare la respuesta
dada por esta Comisión electoral, por ser manifiestamente anti estatutaria y
estar en flagrante contradicción con la información facilitada en la web
oficial del partido.
Angel Milla
Cómo entiendo tu cabreo, Angel.
ResponderEliminarEn mi experiencia, en UPyD el Consejo de Dirección incumple los Estatutos siempre que le apetece y quiere, y miente descaradamente para hacer lo que le da la gana, sin respetar ni a los afiliados ni la legalidad interna de UPyD.
Ya he contado cómo en mi caso Elvira García se inventó la existencia de una Comisión Permanente para poder sancionarme incumpliendo los requisitos que exigían los Estatutos y que teóricamente me protegían como afiliado de sus caprichos y arbitrariedades. Y los sinverguenzas de los órganos de control la encubrieron y dijeron que no había mentido (primero me notificó que la sanción la había tomado el Consejo de Dirección; cuando le demostré que no podía haberlo hecho el CdD por falta de quorum, me respondió que realmentre había sido la Comisión Permante: y la comisión de Garantías rechazó mi acusación de mentir en comunicaciones oficiales del expediente sancionador diciendo que sólo había sido un lapsus linguae...
http://pedrolarrauricandidatoupydvigo.blogspot.com.es/2014/06/el-gran-engano-de-rosa-diez-los.html
Pronto te convencerás. Es un caso perdido.
Pero te animo a seguir advirtiendo a los ciudadanos del gran engaño, del fraude que es UPyD.